La Catedral se está adecentando para mejor recibir al peregrino y, quizás terminadas a tiempo las actuales restauraciones, mejor mostrarle las maravillas de su románico Es algo merecido tras su prolongado viaje, un viaje que en su día conllevaba un retorno a casa con la vieira conseguida, evidencia del logro exhibida en adición a sus elementos característicos, el bordón y la esportilla.
Hoy las cosas son diferentes, pero áun así son una prolongación en el tiempo de una actividad con más de mil años de ejercicio, diez siglos de avatares que merecieron la atención y el cuidado de los poderosos mediante un ordenamiento que en su agregado configuró un Estatuto del Peregrino. Quizás lo que sigue fueren sus principales claves.
“ Peregrino puede entenderse en dos sentidos, uno amplio y otro estricto. En sentido amplio es peregrino cualquiera que se encuentra fuera de su patria, en sentido estricto no es sino aquel que va a casa de Santiago y vuelve.” Dante
“Romería e pelegrinaje deven facer los romeros con gran devoción, diziendo, e faziendo bien, e guardandose de fazer mal, non andando faziendo mercaderías, nin arloterias por el camino; e deven se llegar temprano a la posada, quanto pudieren; otrosí, yr acompañados quando pudieren, porque sean guardados de daño, e fazer mejor su romeria.” Alfonso X.Partidas 1.24.2
La vestimenta define al peregrino en diversas normas haciendo alusión a su báculo o bordón y a su zurrón, llamado “esportilla” en el costado, y nada más. Aunque en la iconografía románica se use indistintamente, la vieira ó venera distingue al peregrino que ha llegado a Santiago, peregrino con el sombrero de ala ancha y la capa con esclavina, que son adiciones modernas que llegaron a definir el hábito por su habitualidad, un hábito que era también usado por vagos y malhechores (“bordoneros”) hasta el extremo de que llegó a prohibirse su uso por Felipe II en 1590, a excepción de por quienes venían del extranjero vestidos así.
En la normativa al uso no se cita la calabaza en que el peregrino transportaba los líquidos, ni tampoco definía al peregrino el resto de su vestimenta.
El báculo y el zurrón eran los dos únicos elementos que intervenían en la liturgia, los dos únicos elementos que se bendecían. Según el Liber Sancti Jacobi, éstos elementos le eran entregados por la Iglesia al peregrino antes de comenzar su peregrinación, cualquiera fuese su destino.
La práctica de la peregrinación se vió pronto acompañada de vagabundos merodeadores por todo el reyno y de una importante demanda de limosnas que llevó a establecer medidas para su control. Existía un tiempo máximo de duración de la peregrinación a nivel individual, el peregrino debía contar con licencia previa y con sucesivas autorizaciones y controles y no podía salirse del Camino y de su entorno entendiendo éste como una franja de cuatro leguas a cada lado. La norma, dictada ya en el siglo XVI, también por Felipe II, no especificaba el Camino, por lo que los peregrinos peninsulares, súbditos del monarca, lo entendieron como recorrido desde su lugar de residencia, obteniendo en respuesta del monarca la estipulación de que antes de iniciar la peregrinación debían contar con “licencia de la Justicia ordinaria del lugar donde fuera vecino”. Con los extranjeros los controles eran diferentes, a los extranjeros se les exigía una “dimisoria” extendida por el obispo de su lugar, que debía ser presentada en la frontera para obtener la licencia administrativa. Con esta “dimisoria” se pretendía evitar la entrada en España a peregrinos “enemigos de la fe católica”. La exigencia de esta dimisoria perduró hasta la nueva normativa de Carlos III de 1778.
No era ninguna tontería el no cumplir la normativa, su incumplimiento o extraviarse en los caminos era sancionado con el servicio en galeras, que podía ser de perpetuidad si se le condenaba por tercera vez. Incluso más tarde, ya en tiempos de Carlos III, la condena era con el servicio de armas o la Marina.
A destacar que la legislación para evitar la presencia de vagabundos haciendo de romeros llegó hasta el siglo XIX en el caso navarro.
Por otra parte, existió una amplia normativa para garantizar la seguridad de los peregrinos basada en tres conceptos: La protección en el Camino de Santiago, la prohibición de ejercer la prenda privada sobre los bienes del peregrino y la exención de ciertos tributos, dando seguridad al peregrino frente a aquellas personas encargadas de cobrarlos.
En general, los peregrinos fueron tutelados por la Iglesia en una especie de “Paz de los peregrinos” integrada en la “Paz y Tregua de Dios” por la que incluso se excomulgaba a los que atacasen a los mismos. En relación a los peregrinos a Santiago y a otros lugares en España esta protección eclesiástica fue especialmente promovida por Cluny con independencia de las actuaciones protectoras, alguna previa, del arzobispo Gelmírez, si bien la actuación protectora de la Iglesia decayó, lo que hizo necesaria la actuación protectora civil, de los peregrinos, sus familiares y bienes, iniciada por Alfonso IX de León y continuada en todos los reynos. Incluso a partir del siglo XV se establecen salvoconductos reales a extranjeros de paises en conflicto para mantener el flujo de la peregrinación.
“La protección a los peregrinos tiene su razón de ser en los muchos ataques sufridos por ellos en sus personas y en sus bienes, tanto en el camino de peregrinación como en los lugares de descanso, hospitales, albergues y posadas, de los que se ha conservado una considerable casuística en documentos públicos y privados, en obras literarias y en textos normativos.
La historia Compostelana y el Codex Calistinus, escritos a mediados del siglo XII, recogen diversos ejemplos de esta inseguridad de los peregrinos en el Camino de Santiago, así nos dice la primera que el camino de Sahagún a Burgos era muy peligroso y estaba lleno de bandas de ladrones; el segundo señala que los navarros cercanos a los puertos robaban a los peregrinos que se dirigían a Santiago, los cabalgaban como a asnos y los mataban.
A consecuencia de los abusos recibidos por los peregrinos (en tierras cercanas a los Pirineos) se produjo una expedición punitiva de Ricardo Corazón de León, obligando en 1177 a vascos y Navarros a jurar la paz de los peregrinos y destruir las malas costumbres de estos lugares fronterizos,” Federico Gallegos Vázquez
Cuando el peregrino, frecuentemente extranjero de residencia desconocida, moría en su camino, era enterrado, ya fuere en el cementerio del hospital ó de la parroquia, y con sus bienes se procedía de conformidad con la sucesión y con el testamento si lo había. Y cuando no existía tal testamento y el peregrino iba solo, los bienes que portaba, dinero, avituallamiento y caballerías, generalmente, pasaban a ser gestionados por el obispado, procurando primero la entrega a sus sucesores y si no pudiese ser así, entregando un tercio a la parroquia en que recibió sepultura y destinando el resto a la lucha contra el infiel.
Finalmente, hay que dejar constancia de los mercadeos realizados por los peregrinos, tanto para comprar alimentos, vestimentas, animales o recuerdos como para vender estos mismos elementos por lo general.
Las características generales de estos mercadeos es que se hacían principalmente en los lugares de alojamiento en los que la práctica común era engañar al peregrino con las calidades y con las medidas, o al menos intentarlo, y en relación con las ventas de los peregrinos la característica de haber sido hechas por desconocidos, lo que originó una abundante legislación al respecto apenas disponible, por contra, para los casos de adquisición por intercambio de bienes. Incluso el alojamiento en sí mismo fue área de escasa o nula legislación, un alojamiento en el que, además, podían vivirse experiencias ajenas a las esperadas al iniciar la peregrinación: “Las criadas de los hospedajes del Camino de Santiago, que por motivos vergonzosos y para ganar dinero por instigación del diablo se acercan al lecho de los peregrinos son completamente dignas de condenación. Las meretrices que, por estos motivos entre Puerto Marín y Palas del Rey, en lugares montuosos, suelen salir al encuentro de los peregrinos, no sólo deben ser excomulgadas, sino que además deben ser despojadas, presas y avergonzadas, cortándoles las narices, exponiéndolas a la vergüenza pública. Solas suelen presentarse a solos. De cuántas maneras, hermanos, el demonio tiende sus malvadas redes y abre el antro de perdición a los peregrinos, me causa asco describirlo”
Afortunadamente, existieron otras experiencias más importantes que contribuyeron a difundir el románico y a mantener viva la tradición hasta nuestros días. Ultreya.
Fuentes:
FEDERICO GALLEGOS. Estatuto jurídico de los peregrinos en la España Medieval. ed Xunta de Galicia. 2005
MORALEJO (1951): pp. 215.216. v. ARRIBAS BRIONES, Pablo, Pícaros y Picaresca en el Camino de Santiago, Burgos, Berceo, 1993,
FERNANDO VILLASEÑOR (2009): en “Colaboraciones Destacadas” de esta web