Adjunto último escrito presentado al Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana en relación con este asunto, pues creo que explica bastante bien lo que está sucediendo en Paterna.
Los enlaces a los diversos documentos están al final.Asunto: Queja al Sindic de Greuges, número 104351
A la atención de D. José Cholvi Diego
Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
En respuesta a su escrito del 8 de junio del 2010, con número de salida 23786, en que solicitan alegaciones al informe de Consellería de Cultura de 26 de mayo del 2010 y aportar elementos que aconsejen continuar la investigación.
En mi escrito de queja denuncié:
* la destrucción injustificada de aproximadamente una tercera parte del yacimiento romano descubierto en 2009 en Paterna
* otorgar licencia de obras sobre el yacimiento sin aclarar la titularidad municipal de suficiente suelo aportado a la reparcelación, como para que la villa romana sea municipal.
PrimeroEn cuanto a la destrucción injustificada del yacimiento, responde Dña. Almudena Aller detallando los trabajos arqueológicos realizados, e indicando que la Zona I correspondía a zonas de almacén y cuadras de ganado.
Adjunto la fotografía con número 1. En ella se ve la Zona I justo antes de ser destruida.
En la fotografía se observa:
* cómo las estructuras penetran en el talud
* y lo que hay al otro lado del talud está dentro del ámbito de la excavación (zona D)
Por tanto, no hace falta ser arqueólogo, para entender que antes de autorizar la construcción deberían saber qué es lo que hay al otro lado del talud. Es de sentido común.
En la fotografía número 2 se ven varios objetos recuperados por vecinos en la tierra excavada de la Zona I para la construcción del parking. Aparecieron en superficie, a simple vista. Esos objetos demuestran la forma apresurada en que finalizaron los trabajos arqueológicos para iniciar la construcción del parking.
Para entender mis conclusiones de esas fotografías, conviene recordar los siguientes antecedentes:
1. Cuando se descubre el yacimiento, se valora su relevancia por replantear los orígenes del municipio. El documento 3, junto con otras publicaciones que omito por brevedad, detallan lo descubierto en el yacimiento.
2. A los pocos días del artículo anterior, varios medios recogen la nota de prensa del documento 4: el arqueólogo descarta que se conserve el yacimiento romano.
3. A partir de ese momento denuncié los hechos y relevancia del yacimiento en diversas instituciones, incluyendo la denuncia en Consellería de Cultura, adjunta como documento 5. En el punto segundo de la instancia del 1 de abril del 2009 alertaba acerca de la titularidad del yacimiento.
En sentido contrario, la Consellería finaliza su respuesta indicando que la cuestión de la titularidad <<es competencia municipal.>>
Teniendo en cuenta que el artículo 5 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (no modificado por la Ley 5/2007) dice:
Citar:
Artículo 5. Colaboración de los particulares.
1. Los propietarios y poseedores de bienes del patrimonio cultural valenciano deben custodiarlos y conservarlos adecuadamente a fin de asegurar el mantenimiento de sus valores culturales y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.
la Consellería no debería desentenderse tan fácilmente de si es el Ayuntamiento o un particular quien debe cumplir las obligaciones de esa Ley, pues evidentemente no tienen los mismos intereses.
Puesto que mi denuncia a Consellería quedó sin respuesta, solicito al Sindic de Greuges que incluya en el expediente las gestiones iniciadas por la Consellería para aclarar la cuestión de la titularidad del yacimiento.
4. El informe del arqueólogo municipal, documento 6, concluye que la construcción puede proseguir. Está claro que esa conclusión coincide con los intereses del promotor y no con los de la Ley 4/98.
5. No fue hasta la denuncia en fiscalía que el Ayuntamiento
reconoció la relevancia del yacimiento: documentos 7, 8 y 9.
A pesar de esas notas de prensa, la edificación continúa, no existe proyecto ni presupuesto para el anunciado museo y no se ha aclarado la cuestión de la propiedad del yacimiento.
SegundoEn cuanto a la cuestión
fundamental de quién es el propietario del yacimiento.
1. El Ayuntamiento es propietario de unos 6000 m2 dentro del sector. Corresponden a un vial municipal. La titularidad municipal se recoge en un informe incorporado al pleno del 18 de mayo del 2005. Como documento 10 solicito que se incluya el acta de ese pleno al expediente de la queja. En concreto las páginas 28-29 y 16-18.
Hay otros viales que el Ayuntamiento a regalado a la promotora, como por ejemplo la parcela 23788 de la página 17 del acta que finalmente acabó en propiedad de la promotora, pero en esta queja sólo me centro en la que se sitúa sobre el yacimiento: el Ayuntamiento podría situar sus 6000m2 más las cesiones gratuitas sobre el yacimiento, cuya relevancia ya se ha reconocido.
2. Desde hace más de un año estoy pidiendo que el Ayuntamiento aclare la titularidad del yacimiento. No voy a incluir todos esos documentos, sino sólo los últimos:
Documento 11: Escrito de la Secretaria y Oficial Mayor del Ayuntamiento, indicando que solicitaron la revisión de la titularidad de los bienes permutados en el sector, desconociendo si se ha tomando alguna iniciativa.
Documento 12: Es el referido escrito de la Secretaria del Ayuntamiento pidiendo al Sr. Alcalde que investigue y recupere la titularidad de ese vial. (punto tercero).
Afirma la Secretaria, en el documento 11, que no conoce que se haya investigado y que no le consta que haya ningún acuerdo relacionado con la aclaración de la titularidad, a pesar de de que transcurre más de un año desde que lo pidió a Alcaldía.
Documento 13: Instancia solicitando que se expida certificado de que el vial que en el Acta del Pleno de 18-5-2005 se reivindica como municipal, y que está en el sector en se descubre el yacimiento, sigue en el Inventario de Bienes Municipales.
Aun no tengo la respuesta escrita, pero el funcionario ya me adelantó que no consta que siga siendo municipal: ha pasado a ser propiedad de la promotora, a pesar de que se excluyó de la permuta por haberse demostrado la propiedad municipal de esos 6000m2.
Solicito al Sindic de Greuges que, por su relevancia, pida copia de la respuesta y la incluya en el expediente.
TerceroLa autorización de Consellería para destruir parte del yacimiento para la construcción de un sótano es ilógica y precipitada. Responde al interés de edificar el primer bloque de viviendas, tras mis primeras denuncias al Ayuntamiento y otras instituciones.
En el mismo sentido apunta el informe (documento 6) en el que el arqueólogo municipal concluye que puede seguir la actividad constructiva. Cómo puede llegar a esa conclusión cuando la excavación era incipiente?
Y acaso no sabía, al publicar la nota de prensa del (documento 4) que no iba a quedar nada del yacimioento enterrado, pues en la licencia de obras hay un sótano de 6 metros?
Y no es extraño que se publique esa nota de prensa el 24 de febrero del 2009, tan sólo una semana después de la nota de prensa en que se anunciaba el importante descubrimiento? (documento 3)
Pero en su respuesta al Sindic de Greuges, la Consellería se separa de la cuestión de la titularidad del suelo; y no hay en el expediente 104351 ningún escrito de la Administración que desmienta mi denuncia acerca de la titularidad
municipal del suelo.
Hago estas observaciones para advertir que sería ingénuo que el Sindic de Greuges cayera en la trampa de considerar la cuestión de la titularidad del yacimiento inconexa de la autorización para destruir un tercio del yacimiento y permitir la edificación.
Esa autorización de Consellería, sin haber aclarado la titularidad del yacimiento, responde a los intereses de la promotora y no a la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
La construcción del segundo bloque de viviendas ya se ha iniciado, cuestión que tampoco indica la Consellería en suescrito al Sindic de Greuges.
Por último, menciona la respuesta de la Consellería que se va a cambiár el PGOU y a compensar al promotor por la pérdida de edificabilidad.
El documento 14 es una instancia en que pedía al Sr. Alcalde que me explicase en qué consiste esa compensación (porque no es normal que el Ayuntamiento compense a quien se ha quedado con su suelo) y qué parte del yacimiento se iba a salvar.
De nuevo, mi instancia quedó sin respuesta, lo que pone en duda la afirmación de la Consellería. Por tanto, antes de archivar el expediente de queja, el Sindic debería solicitar esa respuesta e incluirla en el expediente.
CuartoResumen de la relación de documentos a incorporar al expediente de la queja:
Documento 1: fotografía en que se ven las estructuras destruidas, con autorización, pero sin excavar la otra parte del talud.Documento 2: objetos encontrados en el suelo excavado para hacer el sótanoDocumento 3: nota de prensa: relevancia del yacimientoDocumento 4: nota de prensa: descartan que se conserveDocumento 5: instancia a Consellería de Cultura, solicitando que se aclare la titularidad del yacimiento.Incorporar al expediente 104351 las gestiones realizadas por la Consellería para aclarar la cuestión de la titularidad del suelo sobre el que se ha encontrado el yacimiento.
Documento 6: informe del arqueólogo municipal, concluyendo que lo encontrado hasta el momento no compromete la actividad constructiva.Documento 7: nota de prensa: denuncia en fiscalíaDocumento 8: nota de prensa: relevancia del yacimientoDocumento 9a: nota de prensaDocumento 9b: nota de prensaDocumento 10: acta del pleno de 18 de mayo del 2005, que afirma que el vial es municipalDocumento 11: escrito de la Secretaria, explicando la situación actual.Documento 12: escrito de la Secretaria, indicando al Sr. Alcalde que investigue y, si procede, recupere la propiedad de los viales.Documento 13: instancia solicitando saber si el vial sigue siendo propiedad municipal o no.Incorporar la respuesta al documento 13 en en el expediente de queja.
Documento 14: instancia preguntando al Sr. Alcalde en qué consiste la compensaciónIncorporar la respuesta al documento 14 en en el expediente de queja.
Por último, en el expediente debe constar si la Consellería de Cultura o el Ayuntamiento han solicitado la declaración de BIC del yacimiento arqueológico, cuestión que tampoco aclara el escrito presentado.
Solicito1. Que no se archive el expediente sin considerar los anteriores documentos y, por su especial relevancia, los documentos 10 a 14 y sus respuestas.
2. Que el Sindic de Greuges pida al Ayuntamiento que aclare urgentemente la titularidad del yacimiento sobre el que se están construyendo los bloques de viviendas.