En conexión con la reforma gregoriana y las exhortaciones de san Pedro Damiani (1007-1072), la Península Ibérica experimentó en el siglo XI uno de los mayores movimientos de transformación y centralización de su historia, ciertamente contestado, pero no por ello menos influyente.
Don José Calvo Gómez indica* que siglos antes, los planteamientos de san Agustín enraízan pronto en la Península Ibérica, pues documentalmente nos llegan noticas del monasterio norteafricano de Calama -fundado por uno de los discípulos del obispo de Hipona de acuerdo con sus mismos principios rectores-, donde vivió en tiempo del santo padre el sacerdote hispano Eucario. De la misma manera, Paulo Orosio visitó a san Agustín y mantuvo con él correspondencia epistolar, asustado del riguroso ascetismo que predicaba Prisciliano.
Ya en el año 398, con ocasión de la visita que recibe de unos monjes de la isla de la Cabrera, el obispo de Hipona escribe una carta a Eudoxio, en las Baleares, en la que da cuenta de cierta experiencia y de la fama de aquellas comunidades que ahora reciben su influencia.
Y según Justo Pérez de Urbel, fueron muchos los monasterios peninsulares que a finales del siglo IV y principios del V mantuvieron contacto epistolar con san Agustín, donde encontramos uno de los primeros espacios de influencia. Todo parece argüir que el éxodo de monjes africanos hacia la Península Ibérica, en huida por la presión de los vándalos, debió favorecer la rápida difusión del monacato y el conocimiento de la regla de san Agustín por nuestro territorio.
Después, durante el dominio visigodo, San Ildefonso -arzobispo de Toledo entre los años 657 y 667 y uno de los Padres de la Iglesia- nos habla del monje Donato, quien se embarcó para España con 70 compañeros y gran cantidad de códices, y fue acogido por una dama piadosa, Minicea, que le prestó ayuda para la construcción de un monasterio de título Servitano. Donato habría introducido durante el siglo VI, una práctica especial de vida monástica en el marco de una floreciente vida religiosa peninsular que venía de los siglos IV y V. Aquellos ermitaños y solitarios hacían vida retirada y penitente en los yermos, donde también había monasterios en los que vivían comunidades de monjes bajo la dirección de un superior o abad, pero sin una regla uniforme y constante como la agustiniana. Donato, según el mismo testimonio de san Ildefonso, dio a conocer de nuevo a los monjes hispanos el uso y la observancia de una regla fija y estable en cada monasterio, al tiempo que perfeccionaba con ello el cenobitismo hispano.
También hemos comentado, que ni siquiera el concilio de Coyanza de 1055 y su pretensión de benedictización de los monasterios y comunidades sacerdotales peninsulares, logró erradicar la regla de san Agustín en la Península. De hecho, con el fortalecimiento de la reforma gregoriana, se consolida la adopción de sus disposiciones monásticas en buena parte de las nuevas fundaciones del Camino de Santiago, de Cataluña y de Aragón, además de la adscripción que hacen a ella un significativo conjunto de cabildos catedralicios de las sedes restauradas en los nuevos reinos hispánicos.
Por su parte Don Juan Francisco Rivera ha estudiado las diversas variantes que presenta la vida común del clero en Castilla, con solicitud especial por la diócesis de Toledo, y ha llamado la atención sobre la particular confluencia que presentan las vidas monástica y canonical, sobre todo durante la actuación cluniacense en la Península cuando se entregaban mitras a monjes de Cluny.
Curiosamente, Alfonso VI entra en Toledo el mismo día que fallece el papa Gregorio VII, esto es el 25 de Mayo de 1085 y en pleno periodo reformador, por lo que instituye desde ese momento y a duras penas, sustituir el rito mozárabe por el romano galicano, echohistórico que concuerda temporalmente y de manera plena con las exhortaciones eclesiásticas manifestadas por san Pedro Damián, ya aludidas.
Y un dato que veníamos esperando, la fecha del 9 de abril de 1256, cuando el papa Alejandro IV confirma la Gran Unión de los agustinos, declarando que son orden mendicante, como los dominicos y franciscanos, mediante la bula
Licet Ecclesiae Catholicae en la que ratifica las palabras de Inocencio IV de 1243. El pontífice pretendía con ello reunir los numerosos grupos de agustinos eremitas y cenobitas en una sola Orden, por lo que obligó a las casas menores depender de las más grandes territorialmente.
Por estos mismos motivos, Campo del Pozo*** concluye que lo que hoy se llama Orden de san Agustín tiene una estructura muy distinta a la de la vida monástica del santo de Hipona, aun cuando conserve su espiritualidad y su regla, porque san Agustín no fundó propiamente una orden, sino monasterios.
NOTAS:
----------* CALVO GÓMEZ, José Antonio. Aproximación a la historia de los clérigos regulares de san Agustín en la Península
Ibérica (ss. XI-XIII: http://www.religionycultura.org/2009/251/RyC251_4.pdf
** Cf. RIVERA RECIO, J. F., «Cabildos regulares en la provincia eclesiástica de Toledo durante el siglo XII», en AA. VV., Vita comune del clero nei secoli XI e XII. I, Milán 1962, pp. 221-327. ÍD., El arzobispo de Toledo don Bernardo de Cluny (1086-1124), Roma 1962; ÍD., Reconquista y pobladores del antiguo reino de Toledo, Toledo 1966; ÍD., Los arzobispos de Toledo en la Baja Edad Media (ss. XII-XV), Toledo 1969; ÍD., Patrimonio y señorío de Santa María de Toledo desde el 1086 hasta el 1208, Toledo 1974; ÍD., La Iglesia Toledo en el siglo XII (1086-1208), Toledo 1976.
*** CAMPO DEL POZO,F., «El monacato de san Agustín en España..., p. 29