La prescripción de los delitos comienzan a contar desde que se tuvo conocimiento público de ello, por eso cuando previsiblemente lo que está en juego es el patrimonio de tod@s, -presumiblemente- adquirido por medios poco convincentes y conocido el miedo tras el que se ocultan las pruebas de los documentos originales, o simplemente para que el público que sigue las noticias de Siloé sepa lo que es la Evicción, inserto la explicación según la define la Enciclopedia Jurídica:
Citar:
Evicción
[DCiv] En el contrato de compraventa tiene lugar la evicción cuando el comprador pierde la cosa en virtud de una resolución judicial firme, por la que se reconoce un derecho anterior al de la compraventa. La evicción puede ser parcial, cuando el comprador conserva parte de la cosa vendida, o total, en caso contrario. Da lugar a una responsabilidad de indemnización a cargo del vendedor.
CC, arts. 1.475,1.481 y 1.482.
" Saneamiento por evicción.
(Derecho Civil) Pérdida de un derecho aparente de una persona sobre una cosa a causa de la existencia de un derecho de un tercero sobre esa misma cosa. El vendedor de un bien es garantizador de la evicción eventual del adquirente.
Es la privación de la propiedad de la cosa entregada al comprador y como consecuencia de una decisión judicial en la que se reconoce el mejor derecho que corresponde a un tercero (evincente) sobre la cosa que le fue vendida al primero. Se habla de evicción parcial cuando el comprador pierde sólo parte de la cosa adquirida. En términos más generales, se utiliza la palabra latina evictio para referirse a cualquier despojo que sufre el poseedor de la cosa objeto de la evicción. Como riesgo que concurre en la compraventa da lugar a un dispositivo protector.
Código civil, artículo 1.475.
Anulación de un negocio jurídico para que el verdadero titular de un derecho o cosa pueda ejercer aquél o disponer de ésta, por haber sido privado indebidamente de uno u otra. | Para el propietario o titular, la evicción significa una reivindicación o recuperación judicial de lo que otro poseía con justo título. | Para el poseedor actual, la evicción integra, por el contrario, el despojo que sufre de lo adquirido por justo título en virtud de otro superior, correspondiente a tercero.
Que se muestren todos los papeles oficiales y no oficiales de la compraventa, para que podamos definir posturas y/o decidir actuaciones.
Sobre la otra noticia, en una de nuestras conferencias un reconocido conferenciante dijo respecto de algunos 'movimientos' realizados con el patrimonio nacional durante el franquismo, por la figura del Iltre. y Excmo. Historiador Sr. Don Manuel Gómez Moreno, que de haberlos efectuado en los momentos actuales, este señor estaría en la cárcel... ¿Es casualidad también, que la viuda se dirija a la hija del que había sido miembro de la Junta de Defensa del Tesoro Artístico Nacional?
Por eso querido Siloé, porque un documento privado solo surte efecto entre quienes así lo convinieron 'presumiblemente a escondidas', y es verdadero si tiene las firmas originales, no te conviertas en parte de la trama, puesto que el debate es otro: Basta ya de mentiras.