La Regla es en realidad un corpus de textos atribuidos al obispo de Hipona que se sustentan fundamentalmente en su carta 211, pero la colación de códices y manuscritos en la edición crítica del
Preceptum y el
Ordo Monasterii permitió a Luc Verheijen corroborar la existencia de diferencias profundas entre lo que definió como
ordo antiquus y
ordo novus. Tras verificar que es a principios del siglo XII cuando la norma en uso es reemplazada por otra más severa, resalta que el
ordus novus implementa sobre el antiguo los ideales gregorianos más radicales que insisten en el silencio, el ayuno y el
trabajo manual de los clérigos.
Las referencias explícitas a la
Regula beati Augustini aparecen principalmente en la documentación pontificia de Calixto II (1119-1124),* reflejo ya del reconocimiento jurídico a las canónicas de su completa inserción en la organización de la jerarquía eclesiástica y en las décadas siguientes se formarán costumarios diferenciados, confdirmando su extensión tras el nacimiento de varias federaciones de canonías agustinianas: Sempringham, Arrouaise, San Rufo de Aviñón, San Víctor de París, San Quintín de Beauvais, Prémontré, Artigue…
En consecuencia, en los reinos de León y Castilla se comprueban las referencias a la obra de San Agustín por las copias continuadas que durante siglos venían haciéndose, pero la rica tradición hispana de mezcla de reglas monásticas, no había dado un protagonismo particular a sus indicaciones sobre la vida comunitaria del clero** concretas a la regla agustiniana, siendo muy escasas y apenas anteriores al segundo tercio del siglo XII. Por eso no es de extrañar que el Pseudo-Turpín diga de los canónigos regulares que
observan la regla de los mejores santos, sin hablar de San Agustín, refleja la indefinición disciplinar de las primeras décadas.***
Así encontramos que, tras la vinculación de Santa Cruz de Coimbra en 1130, en 1136 Diego Gelmírez sanciona que los canónigos de Sar
“secundum sanctissimi doctores Agustini regulam sub sua tuitione et dominio constituissent”; mientras que el obispo de Osma, Beltrán, escribe que sus canónigos vivan bajo la regla del de Hipona, como venían haciendo al menos desde 1131. En 1138 la introduce en Tuy el obispo Pelayo Menéndez (1131-1155) bajo la consigna de que
in ordine S. Augustini perseverent. En 1144 se establece en León una canónica regular para aquellos
qui strictiorem vitam ducere et sub regula beati Augustini degere voluerint, y en el mismo año los canónigos de Sigüenza se aprestan a vivir
sub regula beati Augustini atque Ieronimi. En 1162 la impone el arzobispo de Toledo en Santa María de Valladolid y en Santa Leocadia de Toledo, y al menos desde 1178 se confirma en Párraces y en 1179 en Benevívere. En la catedral de Coria la da por establecida un documento pontificio de 1185, y en 1237 Fernando III protege a Santa María de Xunqueira de Ambía,
“que es de la orden de Sant Agostín”. Pero llama la atención que en abadía tan bien documentada como la de Trianos haya que esperar a un documento pontificio de 1255 para tener noticia cierta de que seguían la regla agustiniana.****
NOTAS:
----------*ANDENNA: “Studi recenti sui canonici regolari”, p. 114.
** Vid. con carácter general J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR: “Monasterios hispanos en torno al año mil: función social y observancia regular”, Ante el Milenario del reinado de Sancho el Mayor. Un rey navarro para España y Europa. XXX Semana de Estudios Medievales, Pamplona, 2004, pp. 213-269, p. 257 y ss. Sólo conocemos una referencia en A. MILLARESCARLO, M.C. DÍAZ YDÍAZ, J.M. RUIZ ASENCIO y B. CASADO QUINTANILLA: Corpus de códices visigóticos, Las Palmas de Gran Canaria, 1999, nº 42. Pertenece al ms.
escurialense a.I.13, escrito en su parte final por la monja Leodegunda en 902, y allí se dice que en los folios 3-4r contiene la primera parte de la regla de San Agustín, hasta la mitad del capítulo VI.
*** Tomamos la cita de JASPERT: “La reforma agustiniana”, p. 400.
**** · Santa María de Sar, Museo de la Colegiata, sala 2. Ed. A. LÓPEZ FERREIRO: Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. IV, Santiago de Compostela, 1901, doc. VIII. 28.
· J. LOPERRÁEZ CORVALÁN: Descripción histórica del obispado de Osma, Madrid, 1788, vol. I, p. 136. Cfr. T. PORTILLO CAPILLA: “La regla de San Agustín en la catedral de Santa María de Osma”, en L.V. Díaz Martín y C. Aniz Iriarte (eds.): Santo Domingo de Caleruega, contexto eclesial-religioso. IV Jornadas de Estudios Medievales, Salamanca, 1996, pp. 225-244.
· FLETCHER: The Episcopate, p. 51. La referencia completa en H. FLÓREZ: España Sagrada, XXII, Madrid, 1767, pp. 260-261.
· MARTÍN LÓPEZ: San Isidoro, nº 38.
· T. MINGUELLA: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Madrid, 1910, vol. I, nº 23.
…subditi regulam habitum sancti Augustini… para el caso de Santa Leocadia (J.F. RIVERA RECIO: “Cabildos regulares en la provincia eclesiástica de Toledo durante el siglo XII”, en La vita comune del clero nei secoli XI
e XII. Atti della Settimana di studio: Mendola, settembre 1959, Milano, 1962, pp. 220-240, p. 225, n. 14); para Valladolid, ibidem, p. 232.
· E. GAVILÁN: El dominio de Párraces en el siglo XV. Un estudio sobre la sociedad feudal, Zamora, 1986, p. 74.
· En confirmación de Alejandro III: …in omnibus monasteriis de ordine vestro sicut in Beneviverensi ecclesia beati Augustini regula perpetuis temporibus observetur (FERNÁNDEZ: Colección diplomática de Benevívere, nº 21).
· Se refiere al ordo canonicus, qui secundum Deum et beati Agustini regula a te, frater episcope, in eadem ecclesia institutus esse dignoscitur (J.L. MARTÍN MARTÍN: Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria, Salamanca, 1989, nos. 4 y 5).
· E. DURO PEÑA: “Catálogo de documentos reales del archivo de la catedral de Orense (844-1520)”, Miscelánea de textos medievales, 1 (1972), pp. 9-145, nº 318.
· J. DE LA FUENTE CRESPO: Colección diplomática del monasterio de Trianos (1111-1520), León, 2000, nº 158