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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Lun May 26, 2014 5:15 am 

Registrado: Mié Jul 08, 2009 4:02 pm
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Fenomenal Xavi; efectivamente existe una continua confrontación por detentar la dirección del monasterio como célula de producción de riqueza, en la que no escapan los propios canónigos de san Agustín de una y otra orden, además de los benedictinos, como también hemos leído líneas más arriba.

Por otro lado la escasez de documentación que se ha conservado al respecto, sirve de ejemplo en la colegiata de Toro (Zamora) -impresionante templo románico-, que padece un abisal vacío documental que no nos permite definir la cohabitación de estos agustinianos hasta la segunda mitad del siglo XIII.

Incluso donde la documentación existe no faltan los casos en los que el problema perdura por la sequedad de las fuentes; y así, ante fábricas románicas tradicionalmente asociadas a colegiatas, como Santillana del Mar (Cantabria), los estudiosos nos hacen dudar de esa vida comunitaria regular, puesto que a falta de dependencias comunes en el conjunto edificado, la realidad de la separación de las mesas y la concesión de prebendas individuales, tampoco nos permite afirmar su instauración en este importante centro de formación, aunque se de por hecho.

Por último, la ambigüedad del vocabulario -como también hemos analizado- no facilita la caracterización de estas instituciones como canongías. Para colomo, hay casos como el de San Vicente de la Sierra (Toledo) cuya propia localización física prácticamente se ignoraba hasta que demiguel lo trajo a colación, junto con el Monasterio de La Cabrera de Madrid e incorporando sus fotografías en el Banco de Fotos de Círculo Románico.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Mar May 27, 2014 6:04 am 

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En León y Castilla, el seguimiento de la regla de San Agustín en las canónicas hispanas catedralicias, como consecuencia de esa falta de documentación, resulta difícilmente comprobable, aunque el proceso por el que los canónigos regulares se van haciendo hueco en el mapa eclesiástico del reino y la regularización de la vida religiosa puede rastrearse -a duras penas-, a través de los concilios publicados.

Así, el concilio celebrado en Sahagún en 1121 obligaba a los monjes inregularibus… ut regula monasterio suo cogantur; y en 1143 las actas del Concilio de Valladolid evidencian ya el reconocimiento generalizado de los canónigos regulares al repasar la tipología clerical cuando sanciona su castidad: episcopi, presbyteri, diaconi, subdiaconi et regulares canonici, monachi atque conversi profesi; más aún, distingue como instituciones a cenobiis aut canonicis.*

Todo ello va a evidenciar que durante los siglos XI y XII los canónigos regulares de San Agustín configuraron una etapa decisiva en la historia de las catedrales de León y Castilla; en primer lugar por la restauración de muchas sedes, al paso de la repoblación de nuevos territorios, pero también por la reintegración de las comunidades mozárabes preexistentes al contacto con Roma: Había que organizar el clero catedralicio de estos nuevos obispados, y en los antiguos -precfectamente lógico-, los aires de la reforma romana que auspició el cambio de rito, se dejaron sentir de manera inexorable.

Y así comprobamos cómo en ese tiempo las catedrales del norte escribieron una historia propia en la que el culto catedralicio era atendido a veces por monjes de casas adyacentes como San Payo Antealtares en Compostela o San Vicente en Oviedo, o en comunidades propiamente regulares como en Valpuesta, en una situación en que el obispo se intitula en más de una ocasión como abad de su comunidad.**

NOTAS:
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    * A. GARCÍA Y GARCÍA: “Concilios y sínodos en el ordenamiento jurídico del reino de León”, El reino de León en la alta Edad Media, I, León, 1988, nº 2, p. 483-492.
    ** Vid. respectivamente F. LÓPEZ ALSINA: “De la magna congregatio al cabildo de Santiago: reformas del clero catedralicio (830-1110)”, IX Centenário da Dedicação da Sé de Braga. Actas. O Bispo D. Pedro e o Ambiente Político-Religioso do Século XI, Braga, 1990, pp. 735-762; y S. SUÁREZ BELTRÁN: El cabildo de la catedral de Oviedo en la Edad Media, Oviedo, 1986.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Sab May 31, 2014 11:58 am 

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PALACIO DE GELMIREZ (SANTIAGO DE COMPOSTELA)

Sin embargo las transformaciones recaían ya sobre una larga sucesión de siglos, puesto que también está atestiguada la vida comunitaria del clero catedralicio durante la época visigoda, aunque la ocupación musulmana supuso la creación de un nuevo escenario, donde tan sólo los ecos de la reforma carolingia -que desde principios del siglo IX se extienden en el modelo canonical agustiniano- parecen recibirse en el noroeste peninsular de los reinos hispanos, una etapa anterior a las reformas lateranenses en la que la vida monástica y canónica o apostólica, se mezclan.

De nuevo incidimos en que las fuentes disponibles no facilitan describir de manera nítida el alcance de la reforma eclesiástica sobre el clero catedralicio. Sin embargo, la más expresiva de ellas, la Historia Compostelana, supone una transformación muy llamativa en el Cabildo de Santiago, donde sucintamente el obispo Diego Gelmírez -protagonista absoluto de la crónica- habría encontrado “unos patanes que no estaban sometidos a disciplina eclesiástica alguna”; pero, como igulamente dice este panegírico,“ablandó, dulcificándolos, los duros corazones de los clérigos con el arado de la disciplina”,* para acto seguido mejorar su formación intelectual y obligarles al decoro en el vestido, como medida inmediata para solucionar los problemas económicos de la corporación.**

A priori esta buena labor del excelente arzobispo de Santiago, representa cláramente lo que estamos atestiguando en otras geografías europeas: individuos que apoyan las reformas y tropiezan con la resistencia de las comunidades preexistentes en los cabildos, como también se comprueba de hecho en el compostelano, donde -además- el conflicto se extenderá a lo largo del siglo XII, para concluir en un proceso de secularización que será por ende el distintivo en este período de los cabildos castellano-leoneses.

Pero el refectorio no desaparecerá, ni algunos rasgos de la vida comunitaria, aunque sin embargo y paulatinamente las administraciones capitulares tenderán a la fragmentación de los beneficios, al otorgamiento de las prebendas individuales y, en fin, a la erosión de la vida comunitaria y de la comunidad de bienes que se suponen inherentes a la vida monástica regulada por Letrán; esto es, la de los canónigos regulares de San Agustín.


NOTAS:
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    *E. FALQUE REY: Historia Compostelana, Madrid, 1994, p. 110 y pp. 115 y 195. Cfr. E. CARRERO SANTAMARÍA: Las catedrales de Galicia durante la Edad Media. Claustros y entorno urbano, La Coruña, 2005, pp. 266-
    267.
    ** Ya lo indicó DEREINE: “Chanoines”, col. 382.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Dom Jun 01, 2014 6:35 am 

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La Regla es en realidad un corpus de textos atribuidos al obispo de Hipona que se sustentan fundamentalmente en su carta 211, pero la colación de códices y manuscritos en la edición crítica del Preceptum y el Ordo Monasterii permitió a Luc Verheijen corroborar la existencia de diferencias profundas entre lo que definió como ordo antiquus y ordo novus. Tras verificar que es a principios del siglo XII cuando la norma en uso es reemplazada por otra más severa, resalta que el ordus novus implementa sobre el antiguo los ideales gregorianos más radicales que insisten en el silencio, el ayuno y el trabajo manual de los clérigos.

Las referencias explícitas a la Regula beati Augustini aparecen principalmente en la documentación pontificia de Calixto II (1119-1124),* reflejo ya del reconocimiento jurídico a las canónicas de su completa inserción en la organización de la jerarquía eclesiástica y en las décadas siguientes se formarán costumarios diferenciados, confdirmando su extensión tras el nacimiento de varias federaciones de canonías agustinianas: Sempringham, Arrouaise, San Rufo de Aviñón, San Víctor de París, San Quintín de Beauvais, Prémontré, Artigue…

En consecuencia, en los reinos de León y Castilla se comprueban las referencias a la obra de San Agustín por las copias continuadas que durante siglos venían haciéndose, pero la rica tradición hispana de mezcla de reglas monásticas, no había dado un protagonismo particular a sus indicaciones sobre la vida comunitaria del clero** concretas a la regla agustiniana, siendo muy escasas y apenas anteriores al segundo tercio del siglo XII. Por eso no es de extrañar que el Pseudo-Turpín diga de los canónigos regulares que observan la regla de los mejores santos, sin hablar de San Agustín, refleja la indefinición disciplinar de las primeras décadas.***

Así encontramos que, tras la vinculación de Santa Cruz de Coimbra en 1130, en 1136 Diego Gelmírez sanciona que los canónigos de Sar “secundum sanctissimi doctores Agustini regulam sub sua tuitione et dominio constituissent”; mientras que el obispo de Osma, Beltrán, escribe que sus canónigos vivan bajo la regla del de Hipona, como venían haciendo al menos desde 1131. En 1138 la introduce en Tuy el obispo Pelayo Menéndez (1131-1155) bajo la consigna de que in ordine S. Augustini perseverent. En 1144 se establece en León una canónica regular para aquellos qui strictiorem vitam ducere et sub regula beati Augustini degere voluerint, y en el mismo año los canónigos de Sigüenza se aprestan a vivir sub regula beati Augustini atque Ieronimi. En 1162 la impone el arzobispo de Toledo en Santa María de Valladolid y en Santa Leocadia de Toledo, y al menos desde 1178 se confirma en Párraces y en 1179 en Benevívere. En la catedral de Coria la da por establecida un documento pontificio de 1185, y en 1237 Fernando III protege a Santa María de Xunqueira de Ambía, “que es de la orden de Sant Agostín”. Pero llama la atención que en abadía tan bien documentada como la de Trianos haya que esperar a un documento pontificio de 1255 para tener noticia cierta de que seguían la regla agustiniana.****

NOTAS:
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    *ANDENNA: “Studi recenti sui canonici regolari”, p. 114.
    ** Vid. con carácter general J.A. GARCÍA DE CORTÁZAR: “Monasterios hispanos en torno al año mil: función social y observancia regular”, Ante el Milenario del reinado de Sancho el Mayor. Un rey navarro para España y Europa. XXX Semana de Estudios Medievales, Pamplona, 2004, pp. 213-269, p. 257 y ss. Sólo conocemos una referencia en A. MILLARESCARLO, M.C. DÍAZ YDÍAZ, J.M. RUIZ ASENCIO y B. CASADO QUINTANILLA: Corpus de códices visigóticos, Las Palmas de Gran Canaria, 1999, nº 42. Pertenece al ms.
    escurialense a.I.13, escrito en su parte final por la monja Leodegunda en 902, y allí se dice que en los folios 3-4r contiene la primera parte de la regla de San Agustín, hasta la mitad del capítulo VI.
    *** Tomamos la cita de JASPERT: “La reforma agustiniana”, p. 400.
    **** · Santa María de Sar, Museo de la Colegiata, sala 2. Ed. A. LÓPEZ FERREIRO: Historia de la Santa A.M. Iglesia de Santiago de Compostela, vol. IV, Santiago de Compostela, 1901, doc. VIII. 28.
    · J. LOPERRÁEZ CORVALÁN: Descripción histórica del obispado de Osma, Madrid, 1788, vol. I, p. 136. Cfr. T. PORTILLO CAPILLA: “La regla de San Agustín en la catedral de Santa María de Osma”, en L.V. Díaz Martín y C. Aniz Iriarte (eds.): Santo Domingo de Caleruega, contexto eclesial-religioso. IV Jornadas de Estudios Medievales, Salamanca, 1996, pp. 225-244.
    · FLETCHER: The Episcopate, p. 51. La referencia completa en H. FLÓREZ: España Sagrada, XXII, Madrid, 1767, pp. 260-261.
    · MARTÍN LÓPEZ: San Isidoro, nº 38.
    · T. MINGUELLA: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Madrid, 1910, vol. I, nº 23.
    …subditi regulam habitum sancti Augustini… para el caso de Santa Leocadia (J.F. RIVERA RECIO: “Cabildos regulares en la provincia eclesiástica de Toledo durante el siglo XII”, en La vita comune del clero nei secoli XI
    e XII. Atti della Settimana di studio: Mendola, settembre 1959, Milano, 1962, pp. 220-240, p. 225, n. 14); para Valladolid, ibidem, p. 232.
    · E. GAVILÁN: El dominio de Párraces en el siglo XV. Un estudio sobre la sociedad feudal, Zamora, 1986, p. 74.
    · En confirmación de Alejandro III: …in omnibus monasteriis de ordine vestro sicut in Beneviverensi ecclesia beati Augustini regula perpetuis temporibus observetur (FERNÁNDEZ: Colección diplomática de Benevívere, nº 21).
    · Se refiere al ordo canonicus, qui secundum Deum et beati Agustini regula a te, frater episcope, in eadem ecclesia institutus esse dignoscitur (J.L. MARTÍN MARTÍN: Documentación medieval de la iglesia catedral de Coria, Salamanca, 1989, nos. 4 y 5).
    · E. DURO PEÑA: “Catálogo de documentos reales del archivo de la catedral de Orense (844-1520)”, Miscelánea de textos medievales, 1 (1972), pp. 9-145, nº 318.
    · J. DE LA FUENTE CRESPO: Colección diplomática del monasterio de Trianos (1111-1520), León, 2000, nº 158


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Mar Jun 03, 2014 5:18 am 

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En cuanto a la documentación de calidad, recogiendo la intervención de los agustinos regulares, destaca de nuevo el de los canónigos de Sigüenza, fechado en 1198, que insiste en el silencio, la vida común y la clausura; o el de Benevívere, que ha sido comparado con el que hizo Pedro de Honestis para los canónigos regulares de Rávena y que Alejandro III equiparó
a los usos cistercienses.
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Sala Capitular:
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Pero todavía son necesarios nuevos estudios, ya que reconstruir la evolución de las canónicas a lo largo del siglo XII en distintas instituciones, resulta -hasta el momento- una tarea imposible de reconsiderar.

Parece ser que fue en 1169 cuando Diego Martínez fundó esta abadía de Benevívere en pleno Camino de Santiago, cerca de Carrión, donde tenía propiedades de origen familiar; y en algún momento de su historia, al frente de la misma estuvo el abad Pascual, del que se tiene noticias desde 1173 como abadía canonical agustiniana, dotada de unas constituciones particulares que han permitido conocer sus actividades e influencias en la región.

Además de la casa monástica de canónigos regulares de san Agustín, también se estableció allí un hospital para atender a los peregrinos, el de San Torcuato. Desde sus inicios la casa disfrutó del privilegio de exención y la misma fundación fue aprobada por los papas Alejandro III (1179) y ratificada por su sucesor Lucio III (1183).

El fundador de la abadía murió en 1176 y el mismo año otorgó testamento a favor de Benevívere y su hospital. De esta abadía dependían la de Santa María de Trianos (León) y la de Santa María de Villalbura (Burgos), además de otros prioratos de menor entidad. Benevívere mantuvo su actividad hasta la exclaustración, una vez abandonado, las construcciones sirvieron de cantera y actualmente los restosm románicos conservados in situ son muy escasos.


GRABADOS DE PÉREZ VILLAAMIL: Ruinas de Benevívere, 1861


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Mié Jun 04, 2014 6:06 am 

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Decid a la hija de Sion: He aquí, tu Rey viene a ti, Manso, y sentado sobre una asna, Sobre un pollino, hijo de animal de carga. MATEO 21:5 RV 1960
Porque tales animales sirven a la razón cuando, refrenados para que no hagan progresos mortíferos, viven y son buenos.(SAN AGUSTÍN: LAS CONFESIONES. LIBRO XIII-CAPITULO XXI.)


Pero la que nos ofrece la fecha segura más temprana, es la iglesia catedral de Burgo de Osma, donde ya durante el obispado de Pedro de Bourges (1101-1109) se estableció la regla agustiniana allí y, sin duda, estaba ya implantada en 1131*. En Tuy, la voluntad del obispo Pelayo Menéndez al ordenar la canónica en 1138 bajo la orden de San Agustín era la de convertirla in conversionem bonorum morum et in remissionem delictorum*, y ya vimos cómo Bernardo de Agen instauró en Sigüenza en 1144 una comunidad canonical sub regula beati Augustini atque Ieronimi.

La evolución de Toledo plantea problemas como consecuencia de la persistente vida mozárabe en la capital mdel antiguo reino visigodo, pero parece que Bernardo de Sédirac organizó inicialmente el clero catedralicio según un modelo cluniacense, y que sólo a partir de mediados del siglo XII se hizo efectiva la reforma agustiniana***. Por último, Coria tiene referencia precisa de la regla del de Hipona al menos desde 1185.

NOTAS:
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    * PORTILLO CAPILLA: “La Regla de San Agustín en la catedral de Osma”, pp. 225-244.
    ** FLÓREZ: España Sagrada, vol. XXII, p. 260. Vuelve a citarse, en mayúsculas, en 1152 (FLETCHER: The Episcopate, nº X, p. 240).
    *** Resume el estado de la cuestión y ofrece una interpretación razonable, que seguimos, J.P. RUBIO SADIA: Las Órdenes religiosas y la introducción del Rito Romano en la Iglesia de Toledo. Una aportación desde las fuentes litúrgicas, Toledo, 2004, pp. 80-104.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Jue Jun 05, 2014 5:56 am 

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En denifintiva y como veníamos pronosticando, el seguimiento de la regla de San Agustín en las canónicas hispanas -catedralicias o no- resulta difícilmente comprobable.

La enorme merma de manuscritos relaccionados, también pudiera avocarnos que deba pensarse en un texto en proceso de evolución al dejar muchas vías abiertas a su adaptación y centrado sobre todo en las sedes de nuevo cuño, a menudo cede un excesivo protagonismo a la presunción de la existencia de un clero franco, más imbuido en los ideales de la reforma romana, y en todo caso llamado a tener escasa continuidad.

En el transcurso del siglo XII y, sobre todo en el siguiente, los síntomas de secularización y abandono de la comunidad de vida y los bienes en común, como causa de un excesivo enriquecimiento individual, produce la relajación, siendo muy evidentes el declive de la organización que es ordenada reagruparse en células mayores dependientes en torno a alguna abadía superior o de un gran hospital, como veremos ser el caso de Santa Cristina de Somport.

COLEGIATAS:
Describir sin embargo el proceso histórico de implantación de las canónicas regulares no catedralicias en los reinos de León y Castilla, resulta -si cabe-, más difícil todavía. En los cabildos la documentación, aunque poco expresiva, era abundante; más aquí, como se dirá, las informaciones son austeras y dispersas, ya que seguramente el primer problema estriba en que los propios contemporáneos tardaron en definirlas conceptualmente como una realidad distinta del monacato benedictino reformado.

¿Qué definición debemos esperar: canónicas, colegiatas?... Los textos conciliares o los costumarios podían resultar más precisos, pero no faltan casos de institucionalización como Párraces (en el término municipal de Bercial en la provincia de Segovia) que ya es nombrada en 1168 canonicam regularem, o el de Benevívere donde en 1171 se habla de ordo y algún tiempo después Lucio III confirma -en 1183- su regularem vitam.*

    NOTAS:
    -----------
      * PORTILLO CAPILLA: “La Regla de San Agustín en la catedral de Osma”, pp. 225-244.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Jue Jun 12, 2014 6:50 am 

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WIKIMEDIA COMMONS: COLEGIATA DE SANTA MARÍA DE ARBAS DEL PUERTO (León)
Los monarcas castellano-leoneses, por su parte, ejercieron su habitual patronato sobre las instituciones canonicales a través de una consabida política de donaciones y protección, pero este interés no destaca ni mucho menos sobre el que recayó en catedrales y monasterios, manifestándose tardíamente.

Nada conocemos, por ejemplo, del tiempo de Alfonso VI y de su hija doña Urraca, y hay que esperar al reinado de Alfonso VII, particularmente en sus momentos más avanzados,* para advertir su interés por las canónicas. Habida cuenta de su participación en las provisiones episcopales, puede recordarse que Navarro, creador de la canonía de Párraces, fue luego promovido a obispo de Coria y, más adelante, de Salamanca.** Del mismo modo, Pedro Gudestéiz, prior de Sar, pasó a obispo de Mondoñedo en 1155, y luego a Compostela en 1167, probablemente por designio real72.

Se sabe que Adriano IV, que había sido canónigo antes que Papa, solicitó en 1156 a Alfonso VII que apoyase la instalación de los rufonianos en su reino.***

NOTAS:
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    * No deja de plantear problemas la abadía de Santa María de Arbas, con una donación de Alfonso VII antes incluso de acceder al trono, en 1123, y una segunda en cronología más cómoda, 1151 (V. y J.M. GARCÍA LOBO: Santa María de Arbas. Catálogo de su archivo y apuntes para su historia, Madrid, 1980, nos. 12 y 45). La cuestión es cuándo se instalan allí los regulares; en 1132 se cita por vez primera un canónigo (ibídem, nº 27), pero la compleja tradición textual de sus fondos documentales puede hacer dudar de cronología tan temprana.
    ** Es lo que afirma FLETCHER: The episcopate, p. 32; pero hay problemas cronológicos, pues Párraces se funda en 1148 y Navarro ya figura en 1142 como novo ordinato episcopo (MARTÍN MARTÍN: Coria, nº 1).
    *** Edita el documento RIVERA RECIO: “Cabildos regulares en la provincia eclesiástica de Toledo”, p. 223 y n. 11. Vid. también Rubio Sadia: Rito Romano en Toledo, pp. 98-102. La entrega de San Miguel de Escalada quizá sea consecuencia directa de esta invitación papal.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Vie Jun 13, 2014 4:48 am 

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Fernández Conde hace una valoración sobre la contribución de los clérigos regulares en las diferentes fases repobladoras, sobre todo en la Península del bajo Medievo. Aborda las consecuencias que para este momento tiene el deseo de la vida eremítica y la exploración de nuevos terrenos y de ciertas fórmulas agropecuarias por parte de los clérigos de san Agustín, que provocan la recreación de ciertos espacios yermos en población y su reintegración en la estructura de los reinos cristianos peninsulares.*

De la misma manera, no es de extrañar que con razón se hayan considerado agustinos, no sólo los llamados ermitaños, sino también los clérigos regulares y otros religiosos y religiosas que seguían la regla de san Agustín en monasterios más o menos autónomos, dependientes casi siempre del obispo local y no de una jurisdicción regular superior. Algunos monasterios, como el de San Pedro de Siresa y San Martín de Fanlo, ya hemos comprobado que permanecieron independientes de la autoridad episcopal, aunque ambos, junto con el de San Adrián de Sasave, habían sido puestos bajo la vida canónica de la regla de san Agustín por el obispo de Jaca en 1077.

Sin embargo, los canónigos de san Agustín subsistieron en San Isidoro de León hasta 1956 y en Roncesvalles han permanecido hasta hace muy poco, sustituidos paulatinamente por sacerdotes seculares.

En 1884, los clérigos regulares de Letrán abrieron una casa en Oñate (Guipúzcoa), a la que han seguido otros monasterios en España y América, como los de Haro (Logroño) y Lesaca (Navarra), además de una parroquia en Madrid y otra en Valencia.

La realidad, no obstante de este pequeño despegue -frente a su pasado esplendoroso-, se impone ciertamente austera en los momentos actuales.

NOTAS:
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    * FERNÁNDEZ CONDE, F. J., La religiosidad medieval en España. Plena Edad Media..., p. 281.


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 Asunto: Re: Como a ovejas en medio de lobos
Mensaje sin leerPublicado: Dom Jul 27, 2014 2:13 am 

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Una interesante cita:

En El Burgo de Osma, su heráldica, María Teresa Pascual escribió:
    Posiblemente los visigodos dejaron el cerro y se asentaron abajo para estar más protegidos y más cerca del cauce del río, así empezó la ciudad de Osma, nombre derivado de Uxama. El Burgo de Osma es una villa eminentemente episcopal, con una sede muy antigua, de la que las primeras noticias que se tienen documentalmente, son del concilio de Toledo del año 597 que firma Juan Oxomensis Episcopus, en época visigoda. Cuando la conquista musulmana fue más fácil por la crisis del reino visigodo, se produjo la huida de los obispos que se refugiaron en las montañas cántabras Se ha llegado a pensar que tal vez fueron clérigos que llegaron de Osma los que fundaron Santo Toribio de Liébana, donde Beato escribió sus Comentarios al Apocalipsis, que dedicó a Eterio, un importante obispo de Osma. Aunque García I en el año 912 recupera la ciudad, es de nuevo conquistada por Abd-al-Rahmán III que la asoló totalmente, incendiándola, pero Seis años después Ramiro II consigue derrotar a los musulmanes en Osma y en venganza Abd-al-Rahmán vuelve a arrasar la ciudad y un año después Ramiro II vuelve a reconstruirla, pero no recobró la paz hasta la muerte de Almanzor. En el año 1098, con Alfonso VI, fue repoblada Osma quedando dentro del reino de Castilla y después de cuatro siglos pudo volver el obispo a su diócesis. Es probable que se eligiera Osma como sede episcopal, por seguridad, aunque tuviera menos importancia que Clunia, y porque entonces el cristianismo resultaba menos notorio en una ciudad más pequeña y menos relevante.
Cada vez es más evidente la profunda especialización multidisciplinar de esta clase de clérigos en la edad media, cuya temprana advocación a la regla de San Agustín les lleva a convivir en los principales centros del saber, coincidiendo temporalmente en el mayor desarrollo de la dilatada época del 'románico'.


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