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Hola ha todos los seguidores de este foro
Ha llegado a mis manos una copia del contrato de compra y venta del claustro románico de Palamos y que os hago llegar para que opineis del mismo (nota Hans en castellano es Ánge)
Que convienen el presente contrato de compra-venta, con arreglo a los siguientes pactos
Primero: Don eutiquiano García Calles vende a Don Ángel Engelhorn, un claustro románico que en parte se halla desmontado, y que completamente montado forma un cuadrado, cada uno de cuyos lados tiene una longitud de veinte metros y setenta y cinco centímetros, constan de diez arcos sostenido en su centro por un capitel de cuatro columnas y además el del ángulo que forma el cuadrado de referencia que también sostenido por dos columnas en cada uno de los lados de dicho ángulo, todo cuyo claustro se halla sin cubrir y sin existir pared de apoyo del arco envigado de cubrimiento.
Segundo: El precio de venta es la cantidad de un millón de Pts. Que, en cuanto a quinientas mil Pts. eran satisfechas por el comprador en el mismo momento en que Don Eutiquiano García Calles firme el presente documento y en cuanto a las quinientas mil Pts. en el plazo máximo de noventa días al contar de la fecha en que en nombrado vendedor ponga la firma.
Tercero: Don Eutiquiano García Calles podrá, por su cuenta y cargo a disposición del Sr. Engelhorn los servicios de arquitectos y aparejador que sean necesarios para desmontar la parte montada de dicho claustro.
Cuarto: Don Ángel Engelhorn se compromete a retirar el mencionado claustro dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha ñeque don Eutiquiano García Calles firme este documento siendo se cuenta del propio Don Ángel Engelhorn todos los gastos que originase el traslado del claustro objeto de la venta desde la finca nº 9 de la calle Ángel Muñoz (Ciudad Lineal) Madrid a la finca del Mas del Vent de la presente villa. A este efecto al firmar; Don Eutiquiano García, estampa debajo de su firma la fecha en que se ha puesto la misma.
Quinto: El presente contrato no tendrá validez alguna hasta el momento en que se ponga la firma al pie del mismo Don Eutiquiano García en cuyo momento, precisamente adquirirá toda su validez legal.
Sexto: Don Eutiquiano García da, de ahora para entonces, la posesión jurídica del claustro románico de referencia a Don Ángel Engelhorn y a partir del momento del presente documento el propio Don Eutiquiano García, este se constituirá en poseedor en nombre de dicho Don Ángel Engelhorn y depositario del repetido claustro..
Séptimo: Don Eutiquiano García, dentro del referido plazo de nueve meses antes dicho, se obliga a entregar a la persona de Don Ángel Engelhorn designe el claustro de referencia como mandatario de este ultimo y mediante diversas cargas de camiones que para ello sea necesario.
Octavo: Don Eutiquiano García, al firmar este documento, extrae de su poder y dominio el claustro objeto de esta venta, reconociendo que a partir de este momento será el único dueño del mismo Don Ángel Engelhorn.
Noveno: Don Eutiquiano García declara que el claustro vendido no se halla sujeto a ningún gravamen, quedando convenido que durante el tiempo que permanezca en el solar, propiedad del mismo, dicho claustro no se pagara ningún alquiler.
Décimo: Don Eutiquiano García garantiza que no habrá ningún impedimento por parte de las autoridades para el traslado de dicho claustro a cualquier punto de España: quedando convenido que de existir dicho impedimento, quedara resuelto e inexistente.
Undécimo: Don eutiquiano se obliga de evicción con arreglo a derecho.
Duodécimo: los gastos de este contrato será de cuenta del vendedor.
Decimotercero: Los otorgantes se someten a la jurisdicción de los juzgados de Barcelona.
Y para que conste y en todo tiempo pueda quedar como acreditarse lo pactado firman el presente contrato los señores comparecientes (debiendo firmarlo posteriormente Don Eutiquiano García en Madrid) por duplicado y aun solo efecto, queriendo que tenga el mismo fuerza y vigor en escritura publica
PACTO ADICIONAL: Se entiende que además de ser cargo de Don Ángel Engelhorn el transporte del claustro, también será a su cargo salvo los del arquitecto y aparejador y todas las roturas que pudieran ocurrir en dichas operaciones no podrían dan lugar a ninguna reclamación a Don Eutiquiano García.
Don Eutiquiano García hace constar que sabe que el claustro fue restaurado hace unos treinta años y por esta causa no puede responder de la antigüedad de la totalidad de las piedras que componen el claustro.
Madrid veintisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
FIRMAS de Hans Engelhorn, Ambrosio Bartolomé, y Eutiquiano García.
Saludos cordiales,
Siloe
