Fantásticas noticias, gracias por traerlas a la actualidad románica.
Aunque creo que nuestro buen amigo "Siloé" ya lo había traído a colación, Doña Rosa Alcoy, publicó en 2014 el libro Art fugitiu. Estudis d'art medieval desplaçat, en el que da cuenta del contrato privado suscrito por Eutiquiano García -representado por el anticuario A. Bartolomé y Hans Engelhorn para la compra del claustro de Palamós y su transporte:
Citar:
Contracte mercantil privat entre dos particulars (l'antiquari E. García, i en el seu nom l'antiquari A. Bartolome, i l'industrial H. Engelhorn), conservat pels hereus d'Hans Engelhorn, que diu:
«En Palamós a veintitrés de julio de mil novecientos cincuenta y ocho.
Don Ambrosio Bartolomé del Pardo, mayor de edad, del comercio y vecino de Barcelona, calle de Sagristans n. 3, de una parte, y Don Hans Engelhorn, conocido en España por Don Angel Engelhorn, mayor de edad, del comercio y con domicilio en Barcelona, calle de Alcoy, n. 15, de la otra.
Obrando el primero en representación de Don Eutiquiano García Calles, mayor de edad, del comercio, y vecino de Madrid, Plaza Santa Ana, n. 7, y el segundo en nombre propio, de su libre y espontánea libertad, dicen:
Que convienen el presente contrato de compra-venta, con arreglo a los siguientes Pactos:
PRIMERO: Don Eutiquiano García Calles vende a Don Angel Engelhorn, un claustro románico, que en parte se halla desmontado, y que, completamente montado, forma un cuadrado, cada uno de cuyos lados tiene la longitud de veinte metros y sesenta y cinco cen/tímetros y consta de diez arcos, sostenidos en su centro por un capitel de cuatro columnas, a cada uno de cuyos lados existen otros cuatro capiteles de dos columnas y además el del ángulo / que forma el cuadrado de referencia que también es sostenido por dos columnas, en cada uno de los lados de dicho ángulo, todo cuyo claustro se halla sin cubrir y sin existir la pared de apoyo del arco o envigado de cubrimiento.
SEGUNDO: El precio de dicha venta es la cantidad de un millón de pesetas, que, en cuanto a quinientas mil pesetas, serán satisfechas por el comprador en el mismo momento en que Don Eutiquiano García Calles firme el presente documento, y en cuanto a las obras quinientas mil, en el plazo máximo de noventa días a contar de la fecha en que el nombrado vendedor ponga dicha firma.
TERCERO: Don Eutiquiano García Calles pondrá, por su cuenta y cargo, a disposición del Sr. Engelhorn, los servicios de arquitecto y aparejador que sean necesarios para desmontar la parte montada de dicho claustro.
CUARTO: Don Angel Engelhorn se compromete a retirar el mencionado claustro dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha en que Don Eutiquino García firme este documento, siendo de cuenta del propio Don Angel Engelhorn todos los gastos que originase el traslado del claustro objeto de esta venta, desde la Finca nº 9 de la calle de Ángel Muñoz (Ciudad Lineal) de Madrid, a la Finca "Mas del Vent" de la presente villa. A este efeto, al firmar Don Eutiquiano García, estampará debajo de su firma la fecha en que ha puesto la misma.
QUINTO: El presente contrato no tendrá validez alguna hasta el momento en que ponga su firma la pie del mismo Don Eutiquiano García, en cuyo momento, precisamente, adquirirá toda su validez legal.
SEXTO: Don Eutiquiano García, da, de ahora para entonces, la posesión jurídica del claustro románico de referencia, a Don Angel Engelhorn, y a partir del momento en que firme el presente documento el propio Don Eutiquiano García, éste, se constituirá en posesor en nombre de dicho Don Angel Engelhorn y depositario del repetido claustro.
SEPTIMO: Don Eutiquiano García, dentro del referido plazo de nueve meses antes dicho, se obliga a entregar a la persona que Don Angel Engelhorn designe, el claustro de referencia, como mandatario de este último y mediante las diversas cargas de camionaje que para ello sea necesario.
OCTAVO: Don Eutiquiano García, al firmar este documento, extrae de su poder y dominio el claustro objeto de esta venta, reconociendo que a partir de este momento será el único dueño del mismo Don Angel Engelhorn.
NOVENO: Don Eutiquiano García declara que el claustro vendido no se halla sujeto a ningún gravamen; quedando convenido que durante el timepo que permanezca en el solar, propiedad del mismo, dicho claustro no se pagará ningún alquiler.
DEcIMO: Don Eutiquiano García garantiza que no habrá ningún impedimento por parte de las Autoridades para el traslado de dicho claustro a cualquier punto de España: quedando convenido que, de existir dicho impedimento, el presente contrato quedará resuelto e inexistente.
U NDECIMO: Don Eutiquiano García se obliga de evicción con arreglo a derecho.
DUODECIMO: Los gastos de este contrato serán de cuenta del vendedor.
DECIMOTERCERO: Los otorgantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Y para que conste y en todo tiempo pueda acreditarse lo pactado, firman el presente contrato los señores comparecientes (debiendo firmarlo posteriormente Don Eutiquiano García, en Madrid), por duplicado y a un solo efecto, queriendo que tenga el mismo fuerza y vigor que si constara en Escritura Pública.
[Firmas de Hans Engelhorn, Ambrosio Bartolomé y Eutiquiano García]
PACTO ADICIONAL: Se entiende que además de ser de cargo de Don Angel Engelhorn el trans-porte del claustro, también será a su cargo el gasto que origine el desmonte del mismo, salvo los de Arquitecto y Aparejador, y todas las roturas que pudieran ocurrir en dichas operaciones no podrán dar lugar a ninguna reclamación a don Eutiquiano García. Don Eutiquiano García hace constar que sabe que este claustro fue restaurado hace unos treinta años y por esta causa no puede responder de la antigüedad de la totalidad de las piedras que componen el claustro.-Madrid, veintisiete de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho.-[Firmas de Hans Engelhorn, Ambrosio Bartolomé y Eutiquiano García].»
Hay varios defectos de forma, pues el vendedor comparece representado, y como parece ser muy evidente, al permanecer presuntamente ajeno a la evicción, no declara sobre su propiedad ni como la adquirió, porque aunque la citan de pasada, no la eximen ni la justifican, con lo que subyace un grave error de hecho y de derecho que invalida la contratación, como bien saben los juristas. Por otra parte el comprador tenía la obligación y el derecho, que esa titularidad quedase reflejada en el documento, para que se le justificase debidamente la procedencia del bien patrimonial, por lo que de invocarse una posible evicción en la transacción, perdería la titularidad del bien en cuestión y lo más curioso del caso, es que al no haberse informado correctamente el presumible delito de forma oficial, no prescribe aún, pues dsa la sensación de que connive con el dudoso propietario.
Agradecer a Doña Rosa Alcoy el magnífico tratado sobre arte fugitivo en Catalunya, aunque me gustaría preguntarla si se interesó por la existencia de los documentos de compra de Madrid, en 1931.
Un abrazo.